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La corte europea falla a favor de la panadería cristiana que se negó a hacer pasteles apoyando el matrimonio homosexual

La corte europea falla a favor de la panadería cristiana que se negó a hacer pasteles apoyando el matrimonio homosexual

A photo of the judges of the European Court of Human Rights sitting in the courtroom during a hearing. | Reuters/Vincent Kessler

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado una denuncia contra una panadería cristiana en Irlanda del Norte que se negó a hacer un pastel en apoyo del matrimonio homosexual por motivos religiosos.

El tribunal con sede en Estrasburgo encargado de interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos rechazó la denuncia de Gareth Lee. El miembro del grupo de defensa LGBT QueerSpace demandó a Ashers Bakery en Belfast en 2014 por la negativa a hornear un pastel expresando su apoyo al matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró inadmisible la denuncia de Lee el jueves.

“Al basarse únicamente en el derecho interno, el solicitante había privado a los tribunales nacionales de la oportunidad de abordar cualquier cuestión planteada por la Convención, en lugar de pedirle al tribunal que usurpara el papel de los tribunales nacionales”, concluyó el TEDH en su decisión.

“Por no haber agotado los recursos internos, la demanda fue inadmisible”.

El Christian Institute, el grupo que representa a los dueños de la panadería, Amy y Daniel McArthur, celebró el despido por parte de la máxima corte europea.

“La Corte Suprema del Reino Unido se ocupó extensamente de los argumentos de derechos humanos en este caso y defendió los derechos de los McArthur a la libertad de expresión y religión. Fue decepcionante ver otro intento de socavar esos derechos, por lo que es un alivio que el intento haya fracasado ”, dijo el portavoz del Christian Institute, Simon Calvert, en un comunicado.

"Me sorprende que alguien quiera revocar un fallo que protege a los dueños de negocios homosexuales de verse obligados a promover puntos de vista que no comparten, tanto como protege a los dueños de negocios cristianos".

Bert and Ernie “support gay marriage” cake turned down by U.K. Christian bakery, facing threat of legal action in June 2014. | (Photo: The Christian Institute Youtube screenshot)

Lee dijo en un comunicado que está decepcionado de que su denuncia "no haya sido analizada y juzgada de manera justa debido a un tecnicismo".

"No se debe esperar que ninguno de nosotros tenga que averiguar las creencias de los propietarios de una empresa antes de ir a su tienda o pagar por sus servicios", dijo Lee, citado por BBC.

"Todos tienen libertad de expresión y debe aplicarse por igual a las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans".

Lee demandó a la familia McArthur en 2014 después de que se negaran a hacer un pastel que presentaría a los personajes de "Barrio Sésamo", Bert y Ernie, con el lema "Apoya el matrimonio gay" en la parte superior.

El Tribunal del Condado de Belfast falló en contra de la panadería y multó a la pareja con el equivalente a 600 dólares. Un tribunal de apelaciones de tres jueces confirmó la decisión en octubre de 2016.

“En el presente caso, los recurrentes podrían optar por no prestar un servicio que implique algún mensaje religioso o político”, dictaminó el tribunal de apelaciones.

“Lo que no pueden hacer es brindar un servicio que solo refleje su propio mensaje político o religioso en relación con la orientación sexual”.

La panadería apeló a la Corte Suprema del Reino Unido, que dictaminó en 2018 que la "objeción era al mensaje del pastel, no a ninguna característica personal del mensajero, ni a nadie con quien estuviera asociado".

“El mensaje no era indisociable de la orientación sexual del cliente, ya que el apoyo al matrimonio homosexual no era un sustituto de ninguna orientación sexual en particular”, concluyó el tribunal superior.

“El beneficio del mensaje se acumula no solo para las personas homosexuales o bisexuales, sino también para sus familias y amigos y para la comunidad en general, que reconoce los beneficios sociales que ese compromiso puede traer. Por lo tanto, en este caso no hubo discriminación por orientación sexual ”.

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